LA VERDAD SOBRE LOS DISPOSITIVOS DE VELOCIDAD
En vista de las diferentes preguntas e inquietudes que se han generado sobre los dispositivos de velocidad, decidí emprender el análisis de las normas vigentes con el fin de buscar en ellas las respuestas a las inquietudes y entregar a los transportadores un concepto claro sobre el tema, entendiendo que este concepto se emite teniendo en cuenta la legislación y mi experiencia sobre transporte y no compromete a ninguna autoridad puesto que está basada en una análisis propio y en mi concepto sobre el tema, el cual se realizará respondiendo los interrogantes sobre el tema.
· ¿COMO NACE LA REGULACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS DE
VELOCIDAD?
El antecedente inicial de esta reglamentación sobre dispositivos de velocidad es la ley de tránsito establecida en la ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- que contempla como uno de sus principios el velar por la seguridad de los usuarios, el artículo 7 de la misma Ley 769 de 2002 determina que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público.
Que los artículos 106 y 107 de la misma Ley 769 de 2002, establece que la velocidad máxima permitida en vías urbanas será de sesenta (60) kilómetros por hora y en zonas rurales será de ochenta (80) kilómetros por hora. También nace de la misma ley 105 del 1993 que establece como uno de los principios del transporte, la seguridad. Los dispositivos de velocidad nacen como una manera de lograr una disminución de la accidentalidad a través del control de la velocidad en los vehículos de servicio público.
· ¿CUALES SON LAS NORMAS QUE RIGEN SOBRE EL TEMA?
En principio se expide la Resolución 4110 del 2004 la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 867 del 2005, esta última derogada por la Resolución 1122 del 2005 que a su vez derogó los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 4110 del 2004; posteriormente se expide la Resolución 3752 del 2005 y por la Resolución 302 del 2006 por medio de la cual se conforma una Mesa de Trabajo para la revisión, evaluación y recomendación técnica del proceso
de fabricación, instalación y seguimiento de los equipos de control de velocidad de que trata la Resolución No.1122 de 2005, donde a su vez se dictan otras disposiciones. Es decir, a la fecha está vigente en materia de dispositivos la Resolución 1122 del 2005 y la Resolución 302 del 2006, por lo tanto queda vigente la obligación pero con los alcances y limitaciones que se detallan en este concepto. Es importante anotar que con relación a la sanción se determinaron inicialmente unos plazos para la instalación del equipo y que mediante circular MT-38264 del 30 de agosto de 2005 y Resoluciones No. 2656 y 3752 de 2005 el Ministerio de Transporte autorizó hasta el 1º de febrero de 2006, la imposición de comparendos educativos por los vehículos que incumplan lo establecido en la Resolución No. 1122 de 2005. Sin embargo se prorrogó la imposición de comparendos económicos y continúan impartiendo comparendos educativos hasta que mediante una mesa de trabajo se discutan y se aclaren los aspectos tecnológicos que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos de control de velocidad de que trata dicha Resolución.
· ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A INSTALAR EL DISPOSITIVO DE VELOCIDAD?
Están obligadas las empresas y los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial. Igualmente los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos.
· QUIENES ESTAN EXENTOS:
Está exento el transporte colectivo y mixto y los camperos que prestan el servicio público de pasajeros por carretera; todos los demás están obligados a implementar el dispositivo de velocidad. Sin embargo en ningún caso existe sanción, pues en el momento solo se podrán imponer comparendos educativos y hasta que no se concluya lo correspondiente al tema en la mesa de trabajo que se ha establecido para tal fin como lo determina la Resolución 303 del 2006.
· ¿DEBEN LOS CDA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE
REQUISITO?
Si bien no existe sanción pecuniaria por no contar con los dispositivos que
establece la Resolución 1122 del 2005, considero que los CDA si deben revisar que estos dispositivos existan, pues así lo ordena expresamente el artículo 51 de la ley 1383 del 2010 que establece:
“Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Todos los vehículos
automotores, deben someterse anualmente a revisión tecnicomecánica y de
emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente. La revisión estará destinada a verificar:
6. Elementos de seguridad.” Y los dispositivos de velocidad constituyen un elemento de seguridad.
· ¿PUEDE UN ENTE CERTIFICADOR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL
DISPOSITIVO DE VELOCIDAD EN LOS VEHICULOS?
Considero que si lo puede exigir, pues así no haya sanción económica sino
educativa, el dispositivo de velocidad sigue vigente.
· ¿CUAL ES LA SANCIÓN PARA QUIENES INCUMPLAN LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA?
Según lo establecido en la resolución 303 del 2006 solo se podrán imponer
comparendos educativos a quienes incumplan con lo establecido en la Resolución 1122 del 2005, sin embargo este dispositivo se debe instalar para cumplir con la revisión técnico mecánica.
CONCLUSIÓN: En conclusión, existe la obligatoriedad de contar con los dispositivos, pero no existe sanción por no contar con los mismos, y para ello se ha establecido una mesa de trabajo entre distintos sectores involucrados en esta situación que no volvió a sesionar y que no ha generado conclusiones para la nueva aplicación del dispositivo y por lo tanto el no contar con el dispositivo de velocidad solo puede generar comparendos educativos y en ningún caso sanciones económicas, queda en manos de cada empresa exigir o no este dispositivo, que sin embargo, está vigente.
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